Legal
Uno de los temas que es una especie de tabú en las familias es el de la parte legal. Sin embargo, cuando un miembro de la familia ya sea por ser una persona de mayor edad o por padecer de algún tipo de impedimento, comienza a mostrar síntomas de deterioro físico o mental, se presenta la interrogante de lo que debe hacerse desde el punto de vista legal llegado el momento en que nuestro ser querido no pueda hacerse cargo de sí mismo. A continuación hemos recopilado una serie de datos que entendemos le serán de gran ayuda a usted como cuidador o persona a cargo de una persona de edad avanzada.
Organización:
Planificación y preparación de antemano evitan confusiones y problemas a largo plazo. La información que le presentamos a continuación ha sido extraida y traducida del Handbook of Elder Care Resources for the Federal Workforce [ http://www.opm.gov/ ]. Pretende darle algunos consejos de cómo manejar los asuntos legales con su ser querido. De esa forma evitarán situaciones en el futuro.
Poniendo las cosas en orden:
Muchas veces los hijos que eventualmente nos convertimos en cuidadores de nuestros padres, hermanos adultos o con algún impedimento, desconocemos información vital que debe tenerse a mano y en orden. Para ello le sugerimos que comience preparando un archivo con los siguientes documentos de su familiar al igual que uno suyo, tanto personal como financiero:
Archivo de Expedientes Personales
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Nombre legal completo de su familiar
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Número de seguro social [guarde al menos copia de la tarjeta de seguro social
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Residencia Legal
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Fecha y lugar de nacimiento
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Nombres y direcciones de esposa e hijos [o la localización de certificados de defunción si ya han muerto]
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Localización de testamentos y directrices
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Localización de certificados de nacimiento, bautismo, matrimonio, divorcio y ciudadanía [pasaporte/visa]
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Lista con historial de empleo [agencia donde trabaja o trabajo; fechas de empleo por agencia con direcciones y teléfonos de éstas]
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Expediente educativo [diplomas, expedientes académicos, etc.] y militar [si aplica]
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Afiliación religiosa [católico, protestante, testigo de Jehová, musulmán, mormón, etc.] y lugar que frecuenta con el nombre y teléfono del párroco, pastor, rabino, etc.
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Membresías de organizaciones [ AARP, Club de Leones, Rotarios, Caballeros de Colón, Damas Cívicas, etc.] y Premiaciones [de haberlas recibido en el pasado o presente]
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Nombres, direcciones y teléfonos de amigos, familiares, médicos, enfermeras, damas de llave, abogados, contable, y de cualquier persona/s que le sean bien allegadas a la persona
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Deseos, preferencias o pre arreglos para el funeral [ esto incluye cualquier documento legal que especifique como se desea se disponga de la persona toda vez que haya muerto, información relacionada a lotes en cementerios, panteones, funerarias]
Archivo de Expediente Financiero
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Fuentes de ingreso y “assets” [fondos por concepto de pensiones, intereses, etc.]
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Información sobre Seguro Social y Medicare [ Declaración de trimestres acumulados para recibir seguro social y las cantidades, cubiertas que tiene de Medicare con los derechos, números y direcciones de tales oficinas para saber dónde acudir]
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Ingresos por concepto de inversiones [acciones, depósitos, propiedades]
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Información relacionada con seguros [seguros de vida, de incapacidad, de salud, de auto, de propiedad, etc.], con los números de póliza, nombre de agente a cargo y direcciones y teléfonos de estos
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Cuentas de banco [ de cheques, ahorros, cooperativas; incluyendo direcciones y teléfonos de representantes en cada una que pueden atender de ser necesario
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Lugar/es de cajas de depósito [incluyendo dirección del lugar, teléfono y documentos de prueba de la existencia {contratos} de éstas]
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Copia de la planilla rendida por concepto de contribuciones más reciente
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Deudas pasivas u Obligaciones [ "liabilities"]-esto incluye las cantidades que se deben a quién y cuándo se realizan los pagos mensuales y por que cantidad; al igual que en qué localidad se realizan los pagos o forma alterna de realizar los mismos
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Hipotecas y Préstamos y Deudas- cómo y cuándo se pagan los mismos
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Cuentas de Tarjetas de Crédito- incluye el/los nombre(s) bajo la cuál/es está(n), el número de la cuenta, la cantidad que se adeuda y cómo se realizan los pagos; al igual que el seguro que incluye en caso de incapacidad o muerte {para efectos de cubierta de pago}
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Impuestos por concepto de propiedad [deudas al CRIM] mueble e inmueble, y
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Lugar donde se encuentran cosas personales tales como joyas, “tesoros” familiares, etc.
Tener esta información a mano le ayudará a usted al igual que a su familiar a planificar cualquier posible cambio en el futuro- ej. Retiro, muerte, mudanzas; y por ende, a tomar las decisiones correctas. AARP ha preparado un documento donde le presenta un posible formato para recoger la información antes mencionada: Documentos valiosos al alcance de la manor (Formato PDF)
Tener esta información a mano le ayudará a usted al igual que a su familiar a planificar cualquier posible cambio en el futuro- ej. Retiro, muerte, mudanzas; y por ende, a tomar las decisiones correctas. AARP ha preparado un documento donde le presenta un posible formato para recoger la información antes mencionada: Documentos valiosos al alcance de la manor (Formato PDF)
Derechos:
Es de suma importancia que usted conozca que existe:
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Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada: Ley 121 del 12 de julio de 1986. Para leerla puede acceder la pagina inicial de la Oficina de Personas de Edad Avanzada (OPPEA) y luego buscar en el extremo derecho de la página el documento http://www.gobierno.pr/OGAVE/inicio
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Ley 203 del 2004, que crea la Procuradoría [. Para leerla puede acceder la página inicial de la Oficina de Procuradora ]de Personas de Edad Avanzada (OPPEA) y luego buscarla en la parte del extremo derecho de la misma http://www.gobierno.pr/OGAVE/inicio/
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Carta de Derechos de Personas en Establecimientos de Larga Duración [ Ley 194 del 25 de agosto de 2000]
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Ley HIPAA. Para saber los detalles que cobijan esta ley puede abrir la presentación que se acompaña Ley HIPAA (Formato PDF)
Otras leyes de pertinencia:
Existen un sin número de leyes que aplican a las personas de edad avanzada y a sus familiares. A continuación le presentamos un extracto de lo que puede encontrar en el Compendio de Leyes hecho por la Oficina de la Procuradora de Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico. Leyes que protegen a las Personas de Edad Avanzada (Formato PDF)
Definiciones de términos legales:
Capacidad Jurídica del Individuo
El nacimiento determina la personalidad y capacidad jurídica del individuo. Solamente la muerte limita en su totalidad la capacidad y personalidad jurídica. Durante la existencia del individuo su capacidad puede ser disminuida, limitada o restringida, pero nunca se pierde completamente.
Actos para los que se requiere capacidad jurídica:
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Matrimonio – se necesita capacidad para consentir, que se exprese ese consentimiento y se cumpla con las formalidades de la ley.
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Divorcio
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Contratos – para que exista un contrato válido y exigible se necesita satisfacer tres requisitos:
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consentimiento de los contratantes
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objeto cierto que sea materia del contrato
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causa de la obligación que motiva el contrato
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El paciente mentalmente incapacitado:
1. La competencia mental es un término legal que se refiere a la capacidad de un individuo de tomar una decisión razonable basándose en su entendimiento de la realidad. La ley presume que todos los adultos son competentes, siendo esta una presunción que sólo puede ser refutada con evidencia clara y convincente de falta de capacidad mental.
2. La capacidad requerida para dar consentimiento informado depende de:
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que el individuo entienda la información que se le presenta
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comprenda las consecuencias de la acción que se tome a base de la información
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pueda evaluar los beneficios y peligros de la acción propuesta y sea capaz de ofrecer una respuesta razonable ante la pregunta de lo que se deba hacer.
Poder legal ["Power of Attorney"]: 
Es un documento legal el cual permite a un individuo [el Principal] a dar a otra persona la autoridad de actuar en su nombre. La persona que recibe este poder es autorizado/a a manejar cuentas de banco, pago de cuentas, incurrir en gastos, y a una variedad de asuntos legales por un término de tiempo específico. Este poder puede continuar indefidamente mientras la persona que lo da goza de su competencia y es capaz de dar tal poder. El mismo expira cuando el Principal pasa a ser incompetente mentalmente, cuando queda en estado comatoso o cuando muere.
Directrices anticipadas:
La Ley Núm. 160 de 17 de noviembre de 2001, denominada Ley de Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico en Caso de Salud Terminal o de Estado Vegetativo Permanente, reconoce el derecho de toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, a declarar previamente su voluntad sobre lo referente a tratamiento médico en caso de sufrir una condición de salud terminal o de estado vegetativo persistente.
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Una disposición importante de la Ley es que ningún declarante podrá prohibir que en el caso de sufrir una condición de salud terminal o de estado vegetativo persistente, le sean administrados los recursos médicos disponibles para aliviar su dolor, o hidratarlo y alimentarlo, a no ser que la muerte sea ya inminente y/o el organismo no pueda ya absorber la alimentación e hidratación suministradas. Existen tipos de directrices anticipadas, a saber:
Poder para asuntos médicos ["Healthcare Power of Attorney"]:
Documento que:
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Permite a la persona designar con anticipación de posible enfermedad o incapacidad a otra persona que la represente y tome decisiones por ella, relacionadas con su tratamiento médico. Esto significa que la persona que pierda la capacidad para tomar o comunicar sus decisiones sobre su propio cuidado de salud, podría controlar estas decisiones con este mecanismo.
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En algunas situaciones este documento de poder especial podría propiciar que se evite el que se tramite un procedimiento de nombramiento judicial de tutor.
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Puede aliviar a los familiares y amistades de los conflictos y presiones que se presentan al tener que tomar estas decisiones sin contar con unas guías.
¿Qué debe incluir este poder?:
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Debe incluir una clara designación de la persona que se le autoriza a tomar decisiones de tratamiento médico.
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La persona que otorga este poder puede optar por depender completamente en el juicio de la persona que designó.
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La persona que utilice este mecanismo puede ser más específico en las instrucciones que incluya en el poder con el fin de asegurarse que sus deseos sobre el tratamiento médico sean satisfechos.
Aplica a:
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todas las decisiones médicas a menos que se hayan establecido en el documento limitaciones. El Testamento Vital normalmente aplica a decisiones particulares en momentos en que la muerte se anticipa.
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puede incluir instrucciones específicas para el agente sobre aquellos tratamientos médicos que la persona prefiera en ciertas circunstancias o aquellos que expresamente no quiera recibir.
Testamento vital:
Es una declaración escrita de los deseos de un individuo sobre el uso de tratamientos médicos específicos. El documento se utiliza y se implanta si la persona está imposibilitada de dar instrucciones en un momento que se necesite tomar una decisión sobre la atención médica a recibir.
La ley en Puerto Rico reglamenta la otorgación de testamento y la forma en que distribución de los bienes en caso de no existir uno.
¿Quiénes no pueden realizar un testamento?
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menores de 14 años
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una persona que no está en su sano juicio
¿Qué ocurre cuando no hay un testamento?
El Tribunal dictará cómo se dispondrán los bienes según la Ley de Herencias del Puerto Rico y de no haber herederos estos bienes pasarán a ser parte del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Tutor:
Es la persona que se designa para que lo represente en caso de que usted esté incapacitado física o mentalmente. El tutor debe ser alguien en quien usted confié plenamente debido a las implicaciones que tiene el permitirle que otro actué por usted. Es documento es conocido como mandato hasta que es presentado ante un Notario Público porque a partir de ese momento será conocido como Poder y figurar como una Escritura Pública.
Este puede ser utilizado para:
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cobrar dinero y pagar sus cuentas
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administrar su bienes personales
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para que lo represente en agencias de Gobierno
Establecimientos para el cuidado de personas de edad avanzada:
Hay ocasiones en donde las personas de edad avanzadas no pueden continuar en sus respectivos hogares debido a que estos sufren de una condición médica seria o lecciones que requieren de un cuidado especializado. El tener a una persona sóla puede representar un riesgo para sus salud física y emocional por tal razón se hace indispensable escoger un lugar en el cual le ofrezcan un cuidado especializado, mientras los demás miembros de la familia continúan con sus respectivas responsabilidades sociales.
Existen varios tipos de instalaciones según lo define el Departamento de la Familia en el Reglamento 7349 de mayo de 2006.
Estas son:
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Institución Residencial: estas instalaciones ofrecen cuidado las 24 horas y los 7 días a la semana. Un ejemplo de estas son los Asilos, Albergues, Hogar de Cuido, Hogar Sustitutos, etc.
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Hogar de Cuidado Diurno: instalación que se dedique al cuidado diurno de una persona. En la mayoría de los casos estas tienen algún tipo de limitación en las tareas del diario vivir.
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Centro de Servicios múltiples: establecimiento en donde se le ofrece a las personas de edad avanzada servios sociales y recreativos.
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Campamento: establecimiento temporal en el cual una persona de edad avanzada permanece parte de las 24 horas.
Lo que usted debe evaluar antes de escoger la institución apropiada:
Es de suma importancia que usted se asegure que tanto el personal que atiende como la institución tienen:
Personal
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certificado de Salud
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certificado de Antecedentes Penales Negativo
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certificado de Primeros Auxilios
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certificado de Evaluación de Salud Mental
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adiestramiento en Gerontología (Ciencia que estudia el proceso de envejecimiento desde una perspectiva biológica, sicológica y social)
Facilidades/Instituciones
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permiso de ARPE
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licencia de salud ambiental
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pólizas de seguros vigentes (Responsabilidad Pública)
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planta eléctrica y cisterna de Agua
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reglamento interno de funcionamiento de la facilidad
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dormitorio (Dimensiones y condiciones Adecuadas cuando aplique)
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servicios básicos ( Disponibilidad de Agua Caliente, Luz y Teléfonos)
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alimentos (Menú certificado por una Nutricionista Licenciada)
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servicios médicos (Proveerá servicios las 24 hrs. por personal médico y de enfermería cuando aplique)
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servicios sociales, terapia ocupacional y actividades recreativa (Proveerá un calendario de Actividades)
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protección de recursos económicos y bienes personales
En ocasiones una persona puede detectar deficiencias en los servicios ofrecidos por este tipo de Instalación, por tal razón se puede radicar una querella para investigación administrativa.
Razones para radicar una querella:
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conducta impropia
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comisión de un delito grave
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deficiencia en la planta física o servicios
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uso ilegal de drogas ilegales y alcohol
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maltrato o negligencia
Procedimiento
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se someterá una querella a la Administración del Familias y Niños
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el personal evaluará la querella y hará las recomendaciones según el reglamento vigente
Las acciones a tomar luego de una investigación administrativa el Departamento de la Familia pueden ir desde una reprimenda o hasta la cancelación de la Licencia para ofrecer este tipo de servicio.
Maltrato o Abuso:
Nuestros adultos de mayor edad están en muchas ocasiones vulnerables ante los demás ya sea por su condición de salud que lo imposibilita de hacer valer sus derechos, otras veces por desconocimiento de las leyes que lo cobijan o simplemente por que la forma en que fueron criados no era aceptable retar a las figuras de autoridad. Usted como cuidador de su ser querido debe conocer información básica relacionada a posible abuso o maltrato de forma que pueda ser quien interceda y en casos tome la acción que corresponde. A tales efectos le incluimos datos que entendemos le serán de utilidad.
¿Cómo reconocer cuando está ocurriendo abuso o maltrato de nuestro ser querido?
El documento a continuación le presenta definiciones de los tipos de maltrato al igual que lo que debe hacer en casos de que sospeche que eso está ocurriendo: Abuso o Maltrato a Personas de Edad Avanzada (Formato PDF)
Fraude y Abuso
¿Qué es la explotación financiera?
Es la explotación ilegal del dinero y propiedades de valor. Los explotadores financieros son normalmente familiares, cuidadores, contadores, abogados, doctores, banqueros, socios, un novio(a), esposo(a) o un extraño. Ejemplo de estos pueden ser cambios de cheque sin autorización, usar una tarjeta de crédito, retirar dinero de las cuentas de banco, robarle la identidad del envejeciente, falsificar la firma y forzarlos a firmar papeles de instituciones financieras sin que éste sepa cuál es el propósito.
¿Qué es el fraude a los servicios y cuidados de la salud del envejeciente (Medicare)?
Este tipo de abuso y fraude es bien difícil de detectar, pero está relacionado a no proveer el cuidado de salud pero facturarlo, doble facturación en el cuidado y servicios médicos, recomendarle drogas o medicamentos milagrosos los cuales no producirán los resultados esperados.
Puede acceder la página a continuación donde se detalla todo lo relacionado a fraude y abuso en asuntos relacionados con Medicare. http://www.triples-med.org/webmedicare/beneficiario/servicios_medicos/fraude_y_abuso.htm
Evaluando a los Abogados:
Algunas preguntas a hacer si su ser querido necesitara buscar un abogado para manejar sus asuntos legales.
Cuando esté buscando un abogado hay ciertas cualidades que debe tomar en consideración y por supuesto ciertas preguntas que habría que hacer. Los siguientes puntos son preguntas que usted o su ser querido deben hacerle a cualquier abogado para saber si realmente ese es el apropiado y correcto. Trate con varios abogados [claro está esto si ya no tiene uno que lleva todos los asuntos legales de su ser querido o de usted].
Compare las respuestas antes de tomar una decisión.
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¿Cuántos abogados forman parte del bufete?
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¿Quién estará llevando su caso?
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Si hubiese un juicio, ¿éste abogado hace este tipo de trabajo?
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¿El abogado es miembro del Colegio de Abogados de PR?
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¿Tendrá usted una reunión inicial con este abogado?
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¿Cuánto lleva ejerciendo en la práctica ese abogado?
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¿En qué área del Derecho ejerce?
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¿Cuánto tiempo lleva trabajando esa área?
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¿Cuánto tiempo dentro de su práctica lo dedica a este tipo de trabajo especializado?
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¿Existe una tarifa para una consulta inicial?, si es así, ¿cuánto cobra?
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¿Acaso el abogado cobra diferente por trabajo que realice un paralegal en su caso?
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¿Cuánto cobra ese abogado por costos adicionales?
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¿Con cuánta frecuencia ese abogado factura por sus servicios?
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¿El abogado requerirá una cantidad a retenerse si cogiera su caso?
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¿Se le requerirá a usted firmar un contrato?
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¿Le puede dar un estimado de los costos por sus servicios?
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Dado la naturaleza del problema, ¿qué información deberá usted tener a mano en la consulta inicial?
Una vez usted haya encontrado el abogado que mejor le va a su situación, vaya a la primera sesión y explique el por qué de su búsqueda de ayuda pericial. Durante esta primera reunión es recomendable que haga las siguientes preguntas:
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¿Cuáles son mis alternativas?
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¿Qué ventajas y desventajas tiene cada una de las alternativas?
Luego que se decida el tipo de acción a seguir/tomar, solicítele por escrito un acuerdo de lo discutido en esa sesión. Asegúrese de guardar una copia en sus archivos personales. Igualmente asegúrese de entender todo lo que se requiere de usted para ayudar al abogado a trabajar su caso.
Esta sección ha sido una traducción de Asuntos Legales de Caregivers Library http://caregiverslibrary.org , autores de la misma.
Servicios Disponibles: 
A continuación le presentamos varias opciones donde acceder para identificar los servicios disponibles en el municipio donde usted reside:
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Puede acceder al Directorio de Programas y Servicios desarrollado por la Oficina de Procuradora de Personas de Edad Avanzada y buscar por municipio la siguiente página; http://www.gobierno.pr/OGAVE/CentroEstableciminetos/
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Igualmente puede acceder directamente a la Procuraduría Auxiliar de Protección y Defensa de la Oficina de Procuradora de Personas de Edad Avanzada en : http://www.gobierno.pr/OGAVE/AuxiliarProteccionDefensa/.
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En esta página puede ir directamente a uno de los siguientes : ayuda a víctimas de crimen, OMBUDSMAN y la Unidad de Protección y Defensa de Derechos de Personas de Edad Avanzada.
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También puede acceder a la página del Colegio de Abogados de Puerto Rico : http://www.capr.org/.
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Servicios Pro-Bono disponibles en Puerto Rico: Para ello puede acceder en el Internet en la siguiente página:http://www.abanet.org/legalservices/probono/directory/puertorico-content.html
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Si usted sospecha de que un envejecido está siendo maltratado o abusado, llame de inmediato a las autoridades pertinentes para investigue el caso:
Sospecha de Maltrato o Abuso Físico y Emocional: (Llame a la Policía al 911 y al Departamento de la Familia )
Negligente o abandono: (Llame a la Policía al 911 y al Departamento de la Familia)
Sexual: (Llame a la Policía al 911 y lleve a la persona al hospital más cercano)
Explotación Financiera (Diríjase al Cuartel de la Policía mas cercano y radique una querella, además puede llamar al Comisionado de Instituciones Financieras)
Fraude en el Cuidado y los Servicios de Salud (Repórtelo al Medicare y al Comisionado de Instituciones financieras)
Para conocer los detalles de cómo realizar la querella pueden acceder las siguientes páginas electrónicas:
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Procurador del Ciudadano: http://www.ombudsmanpr.com/
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Comisionado de Instituciones Financieras: http://www.ocif.gobierno.pr/
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Procurador de Personas de Edad Avanzada: http://www.gobierno.pr/ogave/
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Procurador del Paciente: http://www.opp.gobierno.pr/
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Policía de Puerto Rico: http://www.gobierno.pr/PoliciaPR/
Página producida por Luis F. Montes y Luis Pérez-Moreno
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